Olympe de Gouges: "Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana"

15 de mayo de 2008







Redactada en 1789 para ser decretada
por la Asamblea Nacional Francesa
(Noticia biográfica al pie)


Preámbulo

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

Artículo Primero

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

Artículo Segundo

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

Artículo Tercero

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

Artículo Cuarto

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua ue el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y e la razón.

Artículo Quinto

Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

Artículo Sexto

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo Séptimo

Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

Artículo Octavo

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

Artículo Noveno

Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

Artículo Décimo

Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

Artículo Décimoprimero

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

Artículo Décimosegundo

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

Artículo Décimotercero

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la istribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

Artículo Décimocuarto

Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

Artículo Décimoquinto

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

Artículo Décimosexto

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

Artículo Décimoséptimo

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Epílogo

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.

Pasemos ahora a ese espantoso cuadro dentro del cual habéis estado en la sociedad y porque ya ha llegado el momento de una educación nacional, veamos si nuestros sabios legisladores pensaran con sensatez acerca de la educación femenina.

Las mujeres, sin embargo, no han sabido hacerlo bien, pues la presión y el disimulo han sido su herencia, así, lo que la fuerza les arrebató, la astucia tuvo que devolvérselo, entonces ellas han recurrido a todos los resortes de sus encantos y nadie se les ha podido resistir.

El veneno, el hierro, eso es lo que han manejado las mujeres, practicando tanto el crimen como la virtud. El gobierno francés, sobre todo, ha dependido durante siglos de la administración nocturna femenina; en el gabinete no había secretos para su indiscreción –la de los varones-; embajada, órdenes, ministerio, presidencia, pontificado, cardenalato, en fin, todo lo que caracteriza la estupidez de los hombres, en profano y sacro, todo lo que ha estado sometido a la codicia y a la ambición de este sexo antiguamente despreciable y respetado, y desde de la Revolución, respetable y equivocado.

En esta suerte de antítesis ¡cuantas observaciones podría señalar! y no tengo más que un momento para hacerlos, pero ese instante fijará la atención de la posteridad incluso de la más lejana.

Bajo el antiguo régimen, todo era vicioso, todo era culpable, pero, ¿no se podría apercibir la mejora de las cosas en la sustancia misma de los vicios? Una mujer no tenía otra necesidad que la de ser bella o amable, y cuando poseía estas dos ventajas veía cientos de fortunas a sus plantas. Y si ella no sacaba beneficio es porque tendría un carácter extravagante o bien una filosofía poco común que la llevaría al desprecio de las riquezas, por tanto no sería considerada otra cosa mejor que una cabeza sin seso; pues la más indecente se hace respetar con el oro ya que el comercio de las mujeres ha sido una especie de industria admitida habitualmente, y que, en lo sucesivo, no tendrá más crédito.

Si esto durase, la Revolución estaría perdida, y bajo los nuevos ejemplos, nosotros estaríamos corrompidos por siempre. Entre tanto, la razón puede disimular que todo otro camino a la fortuna está cerrado a la mujer que el hombre compra -como la esclava se adquiere en las costas de África-. Pero aquí no se ignora que existe una gran diferencia; la esclava manda (sexualmente) en el amo para el exclusivo placer de éste, pero si el amo le da la libera sin recompensarla hay una edad en la cual la esclava ya ha perdido todos sus encantos, entonces, ¿en qué se convierte esta infortunada? Es la víctima del desprecio; las mismas puertas de la beneficencia le son cerradas, ella es pobre y vieja, entonces dicen, ¿por qué no ha procurado hacer fortuna?

Otros ejemplos todavía más punzantes se ofrecen a la razón. Una jovencita sin experiencia, seducida por el hombre al que ama, abandonará a sus padres para seguirle y el ingrato la dejará después de algunos años y cuando ella haya envejecido a su lado, más la inconstancia del varón será inhumana; si ella tiene hijos, él la abandonará lo mismo. Si es rico se creerá dispensado de compartir esa fortuna con sus víctimas. Si un vínculo le ata a sus deberes, violará esas obligaciones esperándolo todo de las leyes, y si está casado, cualquier otro lazo pierde sus derechos.

¿Que leyes, hay que hacer para extirpar el vicio en su raíz?: la del reparto de las fortunas entre los hombres y las mujeres, y de la administración pública.

Se concibe acomodaticiamente que aquella que ha nacido en el seno de una familia rica, gana mucho con la igualdad de la herencia, pero aquella que haya nacido en el de una familia pobre, poseyendo sólo el mérito de sus virtudes, ¿qué premio obtendrá? La pobreza es su oprobio. Si la mujer no destaca precisamente en música o en pintura, no puede ser admitida en ninguna función pública, cuando pudiera tener toda la capacidad para ello.

No quiero decir que no se aperciban estas cosas, pero yo las profundizaré en la nueva edición de todas mis obras políticas, que me propongo dar al público en unos días, con sus anotaciones.

Reprendo mi texto en cuanto a moral. El matrimonio es la tumba de la confianza y del amor. La mujer casada puede impunemente dar hijos bastardos a su marido y la fortuna que no le pertenece. Aquella que no está casada no tiene sino un débil derecho: las antiguas e inhumanas leyes rechazan el derecho sobre el nombre y sobre los bienes del padre para sus hijos, y no se han escrito nuevas leyes sobre esta materia.

Si intentar conceder a mi sexo una consistencia honorable y justa, se considera en este momento como una paradoja por mi parte y como tentar lo imposible, yo dejo a los hombres venideros la gloria de tratar esta materia, pero en la espera, puede prepararse la educación nacional, por la restauración de costumbres y por las convenciones conyugales.


Traducción de Carmen Ramírez Gómez



Original en francés

Préambule

Les mères, les filles, les sœurs, représentantes le la Nation, demandent d´être constituées en assemblée nationale. Considérant que l´ignorance, l´oubli ou le mépris des droits de la femme, sont les seules causes des malheurs publics et de la corruption des Gouvernements, ont résolu d´exposer dans une déclaration solennelle, les droits naturels, inaliénables et sacrés de la femme, afin que cette déclaration, constamment présente à tous les membres du corps social, leur rappelle sans cesse leurs droits et leurs devoirs, afin que les actes du pouvoir des femmes, et ceux du pouvoir des hommes pouvant être à chaque instant comparés avec le but de toute institution politique, en soient plus respectés, afin que les réclamation des citoyennes, fondées désormais sur des principes simples et incontestables, tournent toujours au maintien de la Constitution, des bonnes mœurs, et au bonheur de tous. En conséquence, le sexe supérieur en beauté comme en courage, dans les souffrances maternelles, reconnaît et déclare, en présence et sous les auspices de l´Être suprême, les Droits suivants de la Femme et de la Citoyenne. Article I

La femme naît libre et demeure égale à l´homme en droits. Les distinctions sociales ne peuvent être fondées que sur l´utilité commune.

Article II

Le but de toute association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de la Femme et de l´Homme ; ces droits sont la liberté, la propriété, la sûreté, et surtout la résistance à l´oppression

Article III

Le principe de toute souveraineté réside essentiellement dans la Nation, qui n´est que la réunion de la Femme et de l´Homme ; nul corps, nul individu, ne peut exercer d´autorité qui n´en émane expressément.

Article IV

La liberté et la justice consistent à rendre tout ce qui appartient à autrui ; ainsi l´exercice des droits naturels de la femme n´a de bornes que la tyrannie perpétuelle que l´homme lui oppose ; ces bornes doivent être réformées par les lois de la nature et de la raison.

Article V

Les lois de la nature et de la raison défendent toutes actions nuisibles à la société; tout ce qui n´est pas défendu par ces lois, sages et divines, ne peut être empêché, et nul ne peut être contraint à faire ce qu´elles n´ordonnent pas.

Article VI

La loi doit être l´expression de la volonté générale ; toutes les Citoyennes et Citoyens doivent concourir personnellement ; ou par leurs représentant, à sa formation ; elle doit être la même pour tous ; toutes les citoyennes et les citoyens, étant égaux à ses yeux, doivent être également admissibles à toutes dignités, places et emplois publics, selon leurs capacités ; et sans autres distinctions que celles de leurs vertus et de leurs talents.

Article VII

Nulle femme n´est exceptée ; elle est accusée, arrêtée et détenue dans les cas déterminés par la Loi. Les femmes obéissent comme les hommes à cette Loi rigoureuse.

Article VIII

La Loi ne doit établir que des peines strictement et évidemment nécessaires, et nul ne peut être puni qu´en vertu d´une loi établie et promulguée antérieurement au délit et légalement appliquée aux femmes.

Article XIX

Toute femme étant déclarée coupable ; toute rigueur est exercée par la Loi.

Article X

Nul ne doit être inquiété pour ses opinions même fondamentales. La femme a le droit de monter sur l´échafaud ; elle doit avoir également celui de monter à la Tribune ; pourvu que ses manifestations ne troublent pas l´ordre public établi par la Loi.

Article XI

La libre communication des pensées et des opinions est un des droits les plus précieux de la femme, puisque cette liberté assure la légitimité des pères envers les enfants. Toute citoyenne peut donc dire librement, je suis mère d´un enfant qui vous appartient, sans qu´un préjugé barbare la force à dissimuler la vérité ; sauf à répondre de l´abus de cette liberté dans les cas déterminés par la loi.

Article XII

La garantie des droits de la femme et de la citoyenne nécessite une utilité majeure ; cette garantie doit être institué pour l´avantage de tous et non pour l´utilité particulière de celles à qui elle est confiée.

Article XIII

Pour l´entretien de la force publique, et pour les dépenses d´administration, les contributions de la femme et de l´homme sont égales ; elle a part à toutes les corvées, à toutes les tâches pénibles ; elle doit donc avoir de même part à la distribution des places, des emplois, des charges, des dignités et de l´industrie.

Article XIV

Les Citoyennes et Citoyens ont le droit de constater par eux-mêmes, ou par leurs représentants, la nécessité de la contribution publique. Les Citoyennes ne peuvent y adhérer que par l´admission d´un partage égal, non seulement dans la fortune, mais encore dans l´administration publique, et de déterminer la quotité, l´assiette, le recouvrement et la durée de l´impôt.

Article XV

La masse des femmes, coalisée pour la contribution à celle des hommes, a le droit de demander compte, à tout agent public de son administration.

Article XVI

Toute société, dans laquelle la garantie des droits n´est pas assurée, ni la séparation des pouvoirs déterminée, n´a point de Constitution; la Constitution est nulle, si la majorité des individus qui composent la Nation, n´a pas coopéré à la rédaction.

Article XVII

Les propriété sont à tous les sexes réunis ou séparés ; elle sont pour chacun un droit inviolable et sacré; nul ne peut en être privé comme vrai patrimoine de la nature, si ce n´est lorsque la nécessité publique, légalement constatée, l´exige évidemment, et sous la condition d´une juste et préalable indemnité. Postambule

Femme, réveille-toi; le toscin de la raison se fait entendre dans tout l´univers; reconnois tes droits. Les puissant empire de la nature n´est plus environnée de préjugés, de fanatisme, de superstition et de mensonges. Le flambeau de la vérité a dissipé tous les nuages de la sottise et de l´usurpation. L´homme esclave a multiplié ses forces, a eu besoin de recourir aux tiennes pour briser ses fers. Devenu libre, il est devenu injuste envers sa compagne. O femmes! femmes, quand cesserez-vous d´être aveugles? Quels sont les avantages que vous avez recueillis dans la révolution? Un mépris plus marqué, un dédain plus signalé...que vous reste-t-il donc? la conviction des injustices de l´homme. La réclamation de votre patrimoine, fondée sur les sages décrets de la nature; qu´auriez-vous à redouter pour une si belle entreprise? Le bon mot du législateur des noces de Cana? Craignez-vous que nos Législateurs Français, correcteurs de cette morale, longtemps accrochée aux branches de la politique, mais qui n´est plus de saison, ne vous répètent: femmes, qu´y a-t-il de commun entre vous et nous? Tout, auriez-vous à répondre. S´ils s´obstinoient, dans leur faiblesse, à mettre cette inconséquence en contradiction avec leurs principes; opposez courageusement la force de la raison aux vaines prétentions de supériorité; réunissez-vous sous les étendards de la philosophie; déployez toute l´énergie de votre caractère, et vous verrez bientôt ces orgueilleux, nos serviles adorateurs rampants à vos pieds, mais fiers de partager avec vous les trésors de l´Être-Suprême. Quelles que soient les barrières que l´on vous oppose, il est en votre pouvoir de les affranchir; vous n´avez qu´à le vouloir [...].


Noticia biográfica
Cortesía de Escritoras y pensadoras europeas

Olympe de Gouges será una de las primeras autoras que defenderá enardecidamente los derechos de la mujer. Son escasos los datos que existen sobre su vida, ya que sus enemigos trataron de eliminarla de la historia a través del denuesto y el olvido. Marie Gouze, como se llamaba en realidad, nace en el año 1748 en Montauban, una localidad situada en la región de Mediodía-Pirineos, al sur de Francia. Era hija ilegítima de un aristócrata muy influyente en la ciudad, Jean-Jacques Lefranc de Caix de Lisle et de Pompignan, y de Anne-Olympe Mouisset, una mujer de extracción humilde. Fue reconocida por el esposo de su madre, un carnicero cuyo nombre era Pierre Gouze. Recibe una instrucción modesta, considerada suficiente para una mujer de su rango social; sus deficiencias culturales se verán reflejadas en sus futuros escritos. En 1765 Olympe contrae nupcias con Louis-Yves Aubry, figonero y proveedor de vituallas del intendente de la región de Montauban. Fue un matrimonio breve e infeliz. Su esposo muere en 1766, poco después de que diera a luz a su primer hijo, Pierre. A partir de este momento, renuncia al apellido de su marido, haciéndose llamar desde entonces Olympe de Gouges. Toma el nombre de Olympe por sus resonancias clásicas y para establecer cierto vínculo con su madre; modifica ligeramente su apellido y le añade la preposición "de" para elevar su rango, práctica común en aquella época. Olympe conocía perfectamente su bastardía, y es un tema que tratará ampliamente en sus escritos, ya que de algún modo la obsesionaba.

Hacia 1768 Olympe abandona su ciudad natal para dirigirse a París con su hijo Pierre. En la capital francesa frecuentará ambientes refinados y tendrá contacto con las más altas esferas de la sociedad. En 1770 nace su hija Julie, fruto de su relación con Jacques Bietrix de Roziere, hombre de posibles, pero la niña muere a corta edad.

Es a partir de 1780 cuando la vida de Olympe da un giro radical; deja su vida de esparcimiento para dedicar todos sus esfuerzos y su patrimonio a la escritura. Su reputación se vio seriamente dañada al ser víctima de la maledicencia de sus colegas de profesión. No obstante, esto no desalentará a la autora, que continuará su labor con aún mayor fervor e insistencia. Su trayectoria como literata comienza con la composición de obras teatrales de profundo calado reivindicativo, en las que pondrá en tela de juicio ciertas prácticas comunes de su tiempo como, por ejemplo, la esclavitud - Zamore et Mirza ou l´Heureux naufrage (1784), rebautizada más tarde como L´Esclavage des Noirs-. Desatará la polémica y el escándalo con su producción dramática, hasta el punto de granjearse el odio de los miembros de la Comedia Francesa, organismo que elegía las obras que se debían representar en la ciudad y que contaba con el apoyo y la protección del monarca Luís XVI. A partir de 1788, Olympe realiza su incursión definitiva en el ámbito de la escritura abiertamente política con Lettre au Peuple ou le projet d´une Caisse patriotique, publicada en el "Journal General de France"; la autora propone en su carta soluciones posibles para paliar la difícil situación económica que atravesaba el país. Olympe es perfectamente consciente de las injusticias sociales, que afectan principalmente a las mujeres, a las minorías y a los desvalidos. La escritora, aunque vehemente en sus formas, había adoptado una posición política moderada, que contemplaba incluso la pervivencia de la monarquía si ésta última renunciaba a sus privilegios absolutistas y aprobaba una constitución.

Los acontecimientos de la Revolución Francesa se suceden rápidamente desde junio, con la creación de la Asamblea Nacional, pasando por el establecimiento en julio de la Asamblea Nacional Constituyente, para culminar en la Toma de la Bastilla el 14 de julio. Olympe exige a Luís XVI en su escrito Séance Royale que abdique y nombre a un regente. Las sospechas de los republicanos recaen en la autora de Montauban, ya que temían que pudiera exigir la subida al trono de Felipe de Orleáns, con el que mantenía una estrecha relación. Finalmente, el monarca aprueba la constitución en 1791. Olympe, pocos días después de la ratificación de Luís XVI, publica la Déclaration des droits de la femme et de la citoyenne. Para su elaboración, utiliza el esquema de la Déclaration des droits de l´homme et du citoyen, redactada en 1789 por Sièyes y Mirabeau y de la que se excluía por completo a la mujer; en ella exige un sistema jurídico basado en la igualdad fundamental entre hombres y mujeres. En 1792 cae la monarquía y se proclama la República, alzándose en el poder la Montaña, la facción revolucionaria más radical, formada por Robespierre y Marat, entre otros. La autora no dudará en arremeter duramente contra los líderes de la República a través de sus numerosos manifiestos, lo cual no hará más que aumentar la antipatía que éstos ya sentían hacia Olympe por su trayectoria política y reivindicativa. En enero de 1793 Luís XVI es ejecutado. La escritora decide abandonar París debido al giro que están tomando los acontecimientos y refugiarse en la Touraine, en el valle del Loira. Sin embargo, regresa nuevamente a París para publicar su manifiesto Le trois urnes, ou le salut de la Patrie, par un voyageur aérien. En julio de 1793, Olympe es detenida tras ser denunciada por el impresor de su escrito. Pasa varios meses en prisión, teniendo que soportar unas condiciones de vida infrahumanas. El 2 de noviembre de ese mismo año es juzgada; tendrá que defenderse a sí misma en el juicio, ya que se le niega el abogado que ella había elegido. Se la acusa de ser girondina y de haber traicionado a la República. Finalmente, es declarada culpable y ejecutada en la guillotina el 3 de noviembre de 1793, como paradójicamente había exigido en su declaración de derechos para aquellas mujeres culpables de algún delito grave. Diez días después de su muerte, su hijo, Pierre Aubry, oficial del ejército de la República, firma una "profesión de fe cívica" en la que reniega de su madre.


Vía Luciano Tanto



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