Este es un acuerdo entre la señorita ......................................... maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela por el cual la señorita ................................. acuerda impartir clases por un período de ocho meses a partir del ............... de 1923.
La señorita acuerda:
1 - No casarse. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
2 - No andar en compañía de hombres.
3 - Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una función escolar.
4 - No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.
5 - No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6 - No fumar cigarrillos. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7 - No beber cerveza, vino, ni whisky. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo.
8 - No viajar en ningún coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
9 - No vestir ropas de colores brillantes.
10 - No teñirse el pelo.
11 - Usar al menos dos enaguas.
12 - No usar vestidos que queden a mas de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13 - Mantener limpia el aula.:
a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al día.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón.
c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños.
d) Limpiar la pizarra una vez al día.
14 - No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Maestras de 1923 durante la presidencia de Alvear
en el año 1923 en Argentina Vía
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Fuente: La Revista del Consejo Nacional de la Mujer Año 4, Nº. 12
Buenos Aires, marzo 1999
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